El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado la decisión de la Generalitat de ampliar la obligatoriedad del certificado COVID para acceder al interior de bares y restaurantes, gimnasios (y centros deportivos) y residencias de la tercera edad. La medida estará en vigor del 26 de noviembre al 10 de diciembre, aunque el gobierno catalán ya ha anunciado que se podría prorrogar si la evolución de la pandemia no mejora en las próximas fechas.
El certificado COVID se debe mostrar acompañado del DNI. De momento, quedan excluidos de esta medida los centros comerciales y los equipamientos culturales como cines o teatros.
Además de esta medida, siguen vigentes las siguientes restricciones:
• Aforo limitado al 80% en el interior de los locales de ocio nocturno y similares (con presentación obligatoria de certificado COVID y uso de la mascarilla mientras no se está consumiendo)
• Se debe presentar certificado COVID para acceder a banquetes, celebraciones y actos sociales que se hagan en hoteles y restaurantes y donde haya bailes en recintes cerrados
• Prohibición de comer y beber en la calle entre la 1 y las 6h de la madrugada
• Prohibido vender alcohol en tiendas de conveniencia entre las 22h y las 6h
Las autoridades sanitarias insisten en la necesidad de seguir manteniendo las medidas básicas de prevención frente a la COVID-19:
• Utilizar correctamente la mascarilla (tapando nariz y boca) en los lugares de uso obligatorio
• Mantener la distancia de seguridad entre personas siempre que sea posible
• Aplicar las medidas higiénicas (lavado de manos, ventilación de espacios, etc)